El nuevo Código Penal tipifica el ultraje en privado a funcionarios como delito sancionable con cárcel y multa.
El nuevo Código Penal dominicano, promulgado por el presidente Luis Abinader mediante el decreto 74-25, establece sanciones penales para quienes pronuncien palabras o amenazas en privado contra funcionarios o servidores públicos. El artículo 310 define esta conducta como “ultraje” y la castiga con penas de 15 días a un año de prisión menor, además de una multa equivalente al doble o triple del salario del funcionario afectado.
El ultraje se configura cuando se emiten expresiones verbales, escritos, imágenes u objetos, aunque no sea en un ámbito público, que atenten contra la dignidad personal del funcionario o de sus funciones. Esta medida amplía la protección legal de los servidores públicos incluso en contextos privados.
El nuevo código, que entrará en vigor en 12 meses, también introduce otras reformas relevantes, como el aumento de penas de prisión hasta 40 años, e incluso 60 en casos de infracciones múltiples. Además, contempla una excusa legal para hechos cometidos bajo provocación, amenazas o violencia grave, reduciendo significativamente las penas en tales circunstancias.










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