El Tribunal Constitucional ratificó la validez de la disposición que prohíbe la reelección presidencial en 2028.
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana reafirmó la validez de la disposición que prohíbe al presidente electo en 2024 optar nuevamente por la presidencia o la vicepresidencia en 2028. La sentencia TC/0407/25 declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad sometida por Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución. El TC argumentó que no es posible impugnar normas contenidas en la propia Carta Magna, pues esta no puede contradecirse a sí misma.
El fallo se basó en precedentes como la sentencia TC/0352/18 y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que coinciden en que ninguna disposición constitucional puede ser invalidada por vía jurisdiccional. Según el TC, aceptar lo contrario equivaldría a usurpar las funciones del poder constituyente. La decisión fue respaldada por la mayoría de los jueces, aunque se registraron un voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos y un voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega.
Beard Marcos consideró que el tribunal debió analizar el fondo del recurso, advirtiendo una posible antinomia entre la disposición impugnada y los principios de igualdad y participación política. Por su parte, Bonnelly Vega expresó que, en algunos casos, el control de constitucionalidad sí puede alcanzar a la propia Constitución, especialmente cuando se vulneran procedimientos o principios fundamentales. En respuesta a la sentencia, el ministro José Ignacio Paliza valoró el fallo como un paso crucial para la estabilidad institucional y la defensa del orden democrático en el país.










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