La Suprema Corte ordenó a la Defensoría Pública brindar asistencia legal a empresas relacionadas con imputados ya representados.
La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha ordenado a la Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP) ofrecer representación legal a empresas implicadas en procesos penales cuando estén vinculadas a personas físicas ya representadas por esta entidad. Esta sentencia pone fin a la negativa histórica de la ONDP a asistir a personas jurídicas, reforzando el alcance del derecho a la defensa en República Dominicana.
La decisión, dictada por los jueces Francisco Jerez Mena, Nancy Salcedo, Fran Euclides Soto y Francisco Ortega Polanco, acogió un recurso de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA). La SCJ declaró inconstitucional una instrucción interna de la ONDP que prohibía representar a compañías o instituciones no físicas, y ratificó que se debe designar sin demora un defensor público para las empresas imputadas en el caso de Adán Cáceres. También se impuso una astreinte de RD$5,000 por cada día de incumplimiento.
La PEPCA recordó un precedente reciente en San Cristóbal, donde un tribunal impuso una sanción similar por la negativa de la ONDP a representar a una entidad financiera acusada de lavado. El fundamento legal de la Suprema se basó en los artículos 393, 399 y 425 del Código Procesal Penal, reafirmando que los recursos judiciales están limitados por el principio de taxatividad. Esta sentencia sienta un precedente sobre la obligatoriedad de asistencia pública a entidades jurídicas en el marco penal.










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