La Sisalril ordenó a las ARS y prestadores de salud abstenerse de exigir fotografías a afiliados para autorizar servicios médicos.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) prohibió a las ARS, PSS e Idoppril solicitar fotografías a los afiliados como requisito para cubrir servicios médicos. La entidad advirtió que esta práctica carece de sustento legal y restringe el acceso oportuno a la atención en salud.
Mediante la circular SSRL-INT-2025-001714, la Sisalril recordó que los derechos a la dignidad, intimidad y protección de datos personales están garantizados en la Constitución y en leyes como la 172-13. Señaló que los procesos de auditoría médica, en el momento de la prestación o con posterioridad, son el único mecanismo válido para evaluar la pertinencia de los servicios.
La disposición solo admite excepciones cuando existan sospechas legítimas de uso indebido de las coberturas del Plan Básico de Salud, siempre con consentimiento informado por escrito del afiliado. La Superintendencia advirtió que el incumplimiento podrá derivar en sanciones administrativas conforme la Ley 87-01 y reglamentos complementarios.










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