RD prohíbe productos elaborados con trabajo forzoso mediante un decreto que ordena verificar las cadenas de suministro y bloquear mercancías con indicios razonables.
El presidente Luis Abinader dispuso la prohibición de importar a República Dominicana mercancías, bienes y productos fabricados, extraídos, procesados o elaborados total o parcialmente mediante trabajo forzoso. La medida, establecida en el decreto 502-26, también abarcará los artículos sobre los cuales existan evidencias razonables de que esta práctica fue utilizada en alguna etapa de su cadena de suministro, sin importar su país de origen o procedencia.
La disposición obliga a los importadores a declarar en el formulario electrónico de la Declaración Única Aduanera si conocen alguna información que vincule sus mercancías con el trabajo forzoso. Para identificar estos productos, las autoridades podrán consultar informes de entidades públicas y privadas, asociaciones empresariales, importadores, exportadores y organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo. Cuando existan indicios, la Dirección General de Aduanas solicitará al Ministerio de Trabajo la elaboración de un informe técnico antes de decidir si procede impedir la entrada de la mercancía.
El decreto fue emitido horas después de que el Gobierno de Estados Unidos anunciara nuevos aranceles de entre un 10 % y un 12.5 % para las importaciones procedentes de República Dominicana y otras economías, alegando «esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso». La normativa define esta práctica como todo trabajo o servicio exigido bajo amenaza de una pena y para el cual la persona no se haya ofrecido voluntariamente, conforme al Convenio número 29 de la Organización Internacional del Trabajo.










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