La JCE aclaró que los tatuajes faciales no deben cubrirse para la foto de la cédula, siempre que el rostro y las orejas estén completamente visibles.
La Junta Central Electoral aclaró que las personas con tatuajes en el rostro no están obligadas a cubrirlos con maquillaje para tomarse la fotografía de la cédula de identidad y electoral. La precisión fue realizada luego de la circulación en redes sociales de un video en el que dos jóvenes aparecían maquillándose la cara con la intención de ocultar sus tatuajes para obtener el documento.
En el audiovisual, uno de los jóvenes aseguraba que recurrían a esa práctica porque consideran que son discriminados al momento de buscar empleo si en la cédula aparecen con el rostro tatuado. “¿Tú crees que es justo? Mira cómo estamos nosotros maquillándonos la cara para que nos puedan dar un trabajo, para poder sacar la cédula maquillándonos, para tapar los tatuajes porque tú puedes salir limpiecito en la cédula, pero si tú tienes tatuajes ‘delincuente’”, expresó el joven en el video difundido en redes sociales.
Ante esa situación, la JCE explicó que los únicos requisitos para la fotografía son mantener el rostro despejado y las orejas visibles, a fin de asegurar la precisión del reconocimiento biométrico. La institución indicó además que no se permite cubrir la cara con accesorios como lentes, aretes grandes o piercings, y que el cabello debe retirarse de la frente y los lados. Aunque el maquillaje está permitido, no debe alterar ni distorsionar las facciones del rostro.










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