El nuevo Código Penal tipifica el “robo famélico”, sancionando con trabajo comunitario el hurto de alimentos o medicinas por necesidad y sin violencia.
El nuevo Código Penal de la República Dominicana, promulgado el pasado domingo, incorpora la figura del “robo famélico”, que sanciona la sustracción de alimentos o medicamentos cometida sin violencia y con el único fin de satisfacer necesidades básicas del autor o de su familia, siempre que no sea una práctica habitual. Según el artículo 230, esta conducta será castigada con trabajo comunitario no remunerado.
La normativa, que entrará en vigor el próximo año, también introduce otras tipificaciones como el feminicidio, el sicariato, el ciberbullying, las carreras ilegales, la perturbación telefónica y la publicación de imágenes alteradas con fines de chantaje. En el caso del ciberbullying, el artículo 123 contempla penas de dos a cinco años de prisión y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Asimismo, se endurecen las sanciones por difusión no autorizada de audios, fotos o videos, que pueden llegar hasta diez años de prisión cuando el contenido sea íntimo o sexual.
Entre otros cambios, el Código eleva la pena máxima de prisión a 40 años y hasta 60 en casos de concurso de infracciones graves, amplía a 20 años la prescripción de delitos sexuales y refuerza medidas contra la corrupción administrativa. También tipifica el feminicidio con penas de 30 a 40 años, considerándolo agravado en casos que involucren a menores, envejecientes o personas con discapacidad. Sin embargo, la ley ha generado críticas por excluir las causales del aborto y por el artículo 310, que sanciona expresiones ofensivas contra funcionarios incluso cuando no se realicen en público.










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